REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003439
ASUNTO : NP01-S-2014-003439


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LISANDRO JOSÉ ROJAS, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/06/2014, según se desprende del Acta policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual el funcionario Ángel Gil, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LISANDRO JOSÉ ROJAS luego de presentase en las Instalaciones de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de ese Organismo Policial, una ciudadana quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando que a eso de las 04:00 horas de la tarde de esa misma fecha fue agredida físicamente por el referido ciudadano, quien es su concubino, causándole hematomas en la cara, en el cuello, en la nariz y en el brazo dercho.
Cursa según se evidencia del acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno lo que tengo que decir es los siguiente, resulta ser que mi pareja, quien se llama Lisandro José Rojas Rivas (…) el día Domingo 15-06-14 a eso de las 04.00 horas de la tarde, aproximadamente, al momento que estábamos en el cuarto de nuestra casa, se puso muy agresivo, tanto que me golpeo, en la nariz, tan fuerte que hasta sangre bote, me halo los cabellos, me lanzó contra la pared, haciendo que me golpeara la parte trasera de la cabeza, dejándome un fuerte dolor también me agarro por el cuello fuertísimo, me dijo un poco de groserías (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, calcificándolas como leves.
Al folio trece (13) riela Inspección Técnica N° 3422, practicada por el funcionario Andrés Pérez y Charles Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Fachada de la casa 06, ubicada en la calle 03, Sector Prados del Sur, vía pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día Domingo 15-06-14 a eso de las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba con su pareja de nombre LISANDRO JOSÉ ROJAS, en el cuarto de su casa ubicada en el Sector Prados del Sur, calle 3, casa N° 3 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, éste se puso muy agresivo, tanto que la golpeó, en la nariz, tan fuerte que hasta sangre botó, la haló de los cabellos, la lanzó contra la pared, haciendo que se golpeara la parte trasera de la cabeza, dejándole un fuerte dolor, también me agarró por el cuello; siendo la lesión presentada por la víctima apreciada por el funcionario aprehensor, según se desprende del acta policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual dejó constancia que cuando se presentó la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitar ayuda observó que la misma presentaba hematoma en el antebrazo derecho y presencia de sustancia hematica de color pardo rojiza que le provenía de la nariz; siendo además determinadas dichas lesiones por el médica legalista, Dr. Julio Hidalgo, quien dejó constancia en el informe forense inserto al folio siete (07) que la víctima presentó traumatismo moderado con hematoma en región deltoidea derecha, traumatismo moderado a nivel de tabique nasal con epistaxis, traumatismo moderado a nivel del antebrazo derecho, traumatismo moderado a nivel de la región costal izquierda y excoriaciones a nivel de ambas regiones laterales del cuello. Aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial tomando en consideración la distancia existente entre este Tribunal y el domicilio del imputado. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales: 1. Remitir a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por último, se ordena la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano LISANDRO JOSÉ ROJAS RIVAS, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer de esta Localidad. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LISANDRO JOSÉ ROJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.891, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 27-09-1981, de profesión u oficio Técnico de Producción Crudo y Gas, natural del Cariaco Estado Sucre, estado civil soltero, hijo de: ISABELA RIVAS (V) y ADRIÁN ROJAS (V), residenciado en: PRADOS DEL SUR, PARROQUIA SAN SIMÓN, CALLE Nº 03, CASA Nº 08, A TRES CASA APROXIMADAMENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR “EL PORTUGUÉS”, TELÉFONO: 0426- 780.31.82 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por último, se ordena la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano LISANDRO JOSÉ ROJAS RIVAS, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer de esta Localidad. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA