REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000964
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos WILERMA JOHANNA LABASTIDAS CAMACHO Y ALEXIS JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.796.592 y 13.797. 449, beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION REVISION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos WILERMA JOHANNA LABASTIDAS CAMACHO Y ALEXIS JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.796.592 y 13.797. 449, beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, contenido en acta de fecha 2 de Abril de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), mensuales, los cuales serán depositados a razon de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 BS.) semanales que depositara en una cuenta corriente de la entidad financiera BANESCO a nombre de la madre de la niña Nª 0134-1098-4600-0100-5771. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares y uniformes, se compromete el padre a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.); con respecto a los gastos Decembrinos aportara los gastos que se generen para la adquisición de vestido y calzado del día 24 de Diciembre y la madre asumirá los gastos del día 31 de Diciembre y el regalo del niño Jesús. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:26 p.m.
La Secretaria,
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