REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000971
SOLICITANTES: Los ciudadanos NURIS COROMOTO CASTILLO Y JHONATAN JESÚS HERRERA GIMÉNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.262.525 y 15.964.843 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA PINERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.417.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y bienes.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos NURIS COROMOTO CASTILLO Y JHONATAN JESÚS HERRERA GIMÉNEZ , cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.262.525 y 15.964.843 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA PINERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.417, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos NURIS COROMOTO CASTILLO Y JHONATAN JESÚS HERRERA GIMÉNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.262.525 y 15.964.843 respectivamente plenamente identificados en autos; tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres NURIANGEL JOSELIN y JONAS NICOLAS HERRERA CASTILO de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo con la madre, cada 15 días, específicamente el día domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolos y entregándolos en casa de la abuela materna. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres aportaran la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), mensuales, para gastos escolares aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), en cuanto a la época Decembrina aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), dichas cantidades serán depositadas en una cuenta que para tal fin se ordena abrir ante la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de los niños de autos.
Se ordena en esta misma oportunidad, abrir cuaderno de medidas y encabezarlo con la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
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