REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000287
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana ISAMAR CAROLINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.768, en su carácter de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (08) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ANYERSON JOSE TORREALBA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.062.843, domiciliado en: sector la cruz colina del chaparro calle principal casa s/n cocorote municipio cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
Vista la solicitud petición la ciudadana ISAMAR CAROLINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.768, en su carácter de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (08) años de edad, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención provisional en beneficio de su hijo y siendo que consta en autos la constancia de sueldo del obligado alimentario, la cual fue debidamente emitida por el ente empleador donde se evidencia el cuantun de sueldo del obligado alimentario ciudadano ANYERSON JOSE TORREALBA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.062.843, domiciliado en: sector la cruz colina del chaparro calle principal casa s/n cocorote municipio cocorote estado Yaracuy quien presta sus servicios con el rango de oficial del Instituto Policial, visto que la demandante de autos solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención en beneficio de su hijo, y siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo son las partidas de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (08) años de edad, quedando plenamente demostrada la filiación paterna ya que esta legalmente establecida con respecto él, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (08) años de edad, en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo Instituto de Policía estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del niño de autos, para lo cual se insta a la ciudadana ISAMAR CAROLINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.768, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, igualmente se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Policia del estado Yaracuy, para que de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:22 a.m.
La Secretaria,
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