REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000420
DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, a favor de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Tercero.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KATIUSKA MARCELIS ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.709.102, domiciliada en, La Morita Nueva, Calle Principal, casa Nº 3-53, Buena Vista municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 25 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, a favor de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Tercero, en contra de la ciudadana KATIUSKA MARCELIS ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.709.102, domiciliada en, La Morita Nueva, Calle Principal, casa Nº 3-53, Buena Vista municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de Enero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, a favor de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Tercero, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA MARCELIS ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.709.102, domiciliada en, La Morita Nueva, Calle Principal, casa Nº 3-53, Buena Vista municipio La Trinidad, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad yo quiero que se quede así, yo la cuido y la mando a la escuela y me comprometo a permitirle que comparta con su papá y me comprometo a que entre los dos la cuidaremos y la recibo y me comprometo a llevarla a psicologo para que tenga un control de su conducta. En ese estado toma el derecho de palabra el padre de la adolescente de autos, quien expuso ciudadana jueza visto lo expuesto por la madre de mi hija, lo acepto y estoy de acuerdo en que la adolescente y en compartir la responsabilidad de crianza de mi hija y estoy de acuerdo que la custodia la tenga la madre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto los oficios librados al equipo multidisciplinario. Líbrese oficio. Queda revocada la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,