REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-001134
SOLICITANTE: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos José Ernesto Chavez Traviezo y Yulimar Traviezo Olivo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.411 y 16.822.235 respectivamente, a favor de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención revisión interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos José Ernesto Chavez Traviezo y Yulimar Traviezo Olivo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.411 y 16.822.235 respectivamente, a favor de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia se homologo acuerdo mediante el cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; “El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales los cuales serán entregados a la madre de la adolescente; en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.), de manera quincenal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos por útiles escolares el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.), el día 15 de Septiembre. En relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos por ambos padres a razón de 50%, previa presentación de facturas para su reembolso. En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), los cuales entregara los días 15 del mes”. En fecha 20 de Noviembre de 2013 la Yulimar Traviezo Olivo, mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado y concediéndosele un plazo de 03 días para ello, una vez que se logro la notificación del mismo, lo cual no cumplió y se evidencia en auto dictado por este tribunal de fecha 26 de Febrero de 2014. En fecha 12 de Junio de 2014, la ciudadana Yulimar Traviezo Olivo solicito la ejecución forzosa por cuanto el demandante de autos no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, igualmente consigno constancia de sueldo del obligado alimentario expedida por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras empresa CVAL, compañía de mecanizado Agrícola y Transporte PEDRO CAMEJO.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 27 de Noviembre de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 16 y vencido como ha sido el lapso a fin que el ciudadano José Ernesto Chavez Traviezo procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no lo ha realizado; y visto el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11 de Julio de 2013, en tal sentido, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras empresa CVAL, compañía de mecanizado Agrícola y Transporte PEDRO CAMEJO a fin de informarles sobre la ejecución forzosa de la sentencia, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de SEISCENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales los cuales serán entregados a la madre de la adolescente; en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.),así como también la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.), el día 15 de Septiembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), en el mes de Diciembre; del sueldo devengado por el ciudadano José Ernesto Chavez Traviezo, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.411, quien presta sus servicios como Obrero Integral en el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras empresa CVAL, compañía de mecanizado Agrícola y Transporte PEDRO CAMEJO, ubicada en el Corredor Agro Industrial Prudencia Vásquez Urachiche estado Yaracuy, Igualmente se sirva descontar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (6.700,00 BS.) , por concepto de mensualidades no canceladas, dicha cantidad será descontada de las prestaciones sociales del obligado alimentario, o de cualquier otra bonificación que el mismo perciba por la relación de dependencia laboral que presenta el mismo y en el referido centro y sean remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal Tercero de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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