REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000460
DEMANDANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares, a solicitud de la ciudadana JHOSSELYN LEYDISELL SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.486, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
DEMANDADO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.950.606, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 10, casa Nº 16, a dos cuadras de la Licorería Manuel Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACION.
En fecha 2 de Junio de 2014, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de FILIACION, procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares, a solicitud de la ciudadana JHOSSELYN LEYDISELL SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.486, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.950.606, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 10, casa Nº 16, a dos cuadras de la Licorería Manuel Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
En 18 de junio de 2014 se recibió diligencia suscrita por la parte actora ciudadana JHOSSELYN LEYDISELL SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.486, y siendo que la misma manifestó de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanto la voluntad de los demandantes en convenir en el desistimiento planteado; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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