REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-000402
SOLICITANTES: La ciudadana JOSMAR MILADY MENDOZA DI MARCELLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.036.236, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL , defensora publica primera, en beneficio de su hija : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad.
MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte.
En fecha 14 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para tramitar pasaporte, interpuesto por la ciudadana JOSMAR MILADY MENDOZA DI MARCELLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.036.236, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL , defensora publica primera, en beneficio de su hija MARIA JOSE QUIÑONEZ MENDOZA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 3 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Autorización para tramitar pasaporte. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Junio de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Belitza Velásquez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Belitza Velásquez.
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