REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000418

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos los ciudadanos MORELA MARGARITA LOZADA GUTIERREZ y PEDRO LUIS AGUILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.589.514 y 7.910.838, respectivamente, y residenciados en La Calle 1 parte alta del Sector Savayo II, municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Nohelia del Valle Querales Parra, inpreabogado Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción conjunta y plena, a favor de la adolescente : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, de 14 años de edad nacida en fecha 18 de Mayo de 2000, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 06 del presente asunto, y se encuentran bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que nació por cuanto su madre es hija de los solicitantes y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la adolescente : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de 14 años de edad nacida en fecha 18 de Mayo de 2000 , según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 06 del presente asunto y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que los solicitantes han agotado la fase administrativa establecida en el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad nacida en fecha 18 de Mayo de 2000, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 06 del presente asunto bajo los cuidados MORELA MARGARITA LOZADA GUTIERREZ y PEDRO LUIS AGUILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.589.514 y 7.910.838, respectivamente, y residenciados en La Calle 1 parte alta del Sector Savayo II, municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Nohelia del Valle Querales Parra, para que ejerzan la custodia de la adolescente antes identificada, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2014 años 204º y 155º

La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

Abg. Belitza Velásquez.

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:33 a.m.

La Secretaria

Abg. Belitza Velásquez.