REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000881
Parte Actora: La abg. Yamilet Morgado defensora publica segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano Virgilio Ramón Escobar Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.630, de este domicilio, en su condición de padre del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: La ciudadana Bethzay Ronexi Perera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.798.759, domiciliada en el sector copa redonda, barrio brisas de copa redonda, calle 2 con calle 1 casa s/n frente a la piscina Jonson, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención ofrecimiento.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de obligación de manutención ofrecimiento interpuesta por la abg. Yamilet Morgado defensora publica segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano Virgilio Ramón Escobar Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.630, de este domicilio, en su condición de padre del adolescente Ángel José Escobar Perera en contra de la ciudadana Bethzay Ronexi Perera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.798.759, domiciliada en el sector copa redonda, barrio brisas de copa redonda, calle 2 con calle 1 casa s/n frente a la piscina Jonson, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
En fecha 4 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogad Belitza Velasquez, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma no compareciendo las partes por lo que; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de obligación de manutención ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:22 p.m.
La Secretaria,
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