REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000090
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana MARIA ANTONIETA RIVAS TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.218, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, de 09 años de edad.
Parte demandada: El ciudadano DANNY FRANCISCO GARRIDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.573, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, Avenida D, casa Nº D-48, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha 27 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revision interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana MARIA ANTONIETA RIVAS TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.218, en beneficio de su hijo : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, de 10 años de edad, en contra del ciudadano DANNY FRANCISCO GARRIDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.573, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, Avenida D, casa Nº D-48, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 5 de Junio de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIETA RIVAS TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.218, en beneficio de su hijo : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, de 10 años de edad, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano DANNY FRANCISCO GARRIDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.573, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, Avenida D, casa Nº D-48, Municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que entregar a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.), mensuales los cuales se depositara en una cuenta que el padre conoce el numero en el Banco Mercantil a nombre de la madre del niño, igualmente el padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) semanales para sus merienda, en cuanto al pago del colegio el padre lo asume a cancelar la mensualidad y la madre cancelara el monto por inscripción y me comprometo a cancelar la escuela de Fubtbol; en cuanto a los útiles escolares y uniformes aportare la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00BS.) para el mes de Julio; para el mes de Diciembre aportare la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.). En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos y expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de Junio de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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