REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000935


SOLICITANTES: Ciudadanos JOHANA CAROLINA CORONEL SANCHEZ y JOSE RAFAEL GIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.177.510 y 20.466.277 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOHANA CAROLINA CORONEL SANCHEZ y JOSE RAFAEL GIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.177.510 y 20.466.277 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 3 de junio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre la ciudadana JOHANA CAROLINA CORONEL SANCHEZ, ampliamente identificada en autos, esta de acuerdo en ceder la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, sea ejercida por su padre el ciudadano JOSE RAFAEL GIMENEZ LOPEZ, identificado en autos; por cuanto la madre no dispone de las condiciones mínimas necesarias para atenderlos, todo por el bienestar y desarrollo de los niños de autos. El padre acepta la cesión de la Responsabilidad de Custodia realizada por la madre, y se compromete a permitir que los niños compartan con su madre cuantas veces lo deseen”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL











ASUNTO: UP11-J-2014-000935