REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000195
PARTE ACTORA: Ciudadano datos omitidos
PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO), presentada por el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano datos omitidos , en contra de la ciudadana datos omitidos , a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
, actualmente de 7 y 1 año de edad respectivamente. En fecha 13 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines de que represente en el juicio a los niños de autos, asimismo se acorde de prescindir de las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. , debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita y presentada por el abogado, REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
, en la presente causa.
En fecha 2 de mayo de 2014 se certificó la boleta de la parte demandad, se fijo la audiencia de mediación para el día 10 de junio de 2014 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos y de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos ; la partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
, actualmente de 7 y 1 año de edad respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos , a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco días del mes, en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de los niños de autos; dicho monto será descontado mensualmente de la nómina del ciudadano datos omitidos, por lo que se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL. C.A., ubicada en la Avenida Aragua cruce con calle Mariño Sur. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportar la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales entregará a la madre antes de quince (15) de septiembre de cada año. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán entregados a la madre antes del veinte (20) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, y cualquier otro gasto que ameriten los niños de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, presentación de facturas, informe médico e indicación médica”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. , actualmente de 7 y 1 año de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio en su oportunidad a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL. C.A., ubicada en la avenida Aragua cruce con calle Mariño Sur, a los fines que procedan a realizar el descuento los primeros cinco días del mes de la obligación de manutención MENSUAL.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2014-000195
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