REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-002086
PARTE SOLICITANTE: La Ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE
En fecha 4 de diciembre de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160, en su condición de madre y representante legal, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente, quien solicita Autorización judicial, a los fines de que se le autorice para ceder, el cincuenta por ciento que le corresponde de la propiedad de una casa construida sobre un lote de terreno privado de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), a mis hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 13 años de edad respectivamente, la cual fue adquirida durante la unión matrimonial, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 mi) con la casa Nº 07, su lateral; SURESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 ml), con la casa Nº 10, su fondo; SUROESTE: En catorce metros con setenta (14,70ml) con la casa Nº 11, su lateral; NOROESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 ml), con la avenida 06, su frente. El cincuenta por ciento (50%) de dicha casa me pertenece según documento protocolizado ante el registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo séptimo del año 1999. igualmente solicita se les designe CURADOR ESPECIAL a los adolescentes de autos, postulando a la ciudadana GEORGINA HERRERA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.122.301, para el ejercicio del cargo.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud, se acordó realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, se libró boleta de notificación a la Defensa Publica de este estado, a los fines de designarle representante Judicial a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente, y una vez que conste en autos la aceptación del Defensor Publico designado se fijara por auto expreso la audiencia orla de evacuación de pruebas. Asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana GEORGINA HERRERA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.122.301, y se acordó oír las opiniones de los adolescentes de autos. Igualmente se insto a la ciudadana Yasmely Nakarith, para que aporte la dirección del ciudadano Osiris Atahualpa.
En fecha 12 de diciembre de 2013, comparecieron los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud de conformidad con la ley. Así como lo hizo la ciudadana GEORGINA HERRERA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.122.301, quien fue juramentada y acepto el cargo de curador especial propuesto.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la adolescente IIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de enero de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160, en su condición de madre y representante legal, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente; y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, representante judicial de los adolescentes de autos. El tribunal visto el pedimento de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, se fijó nueva oportunidad para el día 13 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160, en su condición de madre y representante legal, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente; y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, representante judicial de los adolescentes de autos. El tribunal visto el pedimento de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, se fijó nueva oportunidad para el día 13 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó de la comparecencia de la ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160, en su condición de madre y representante legal, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente; y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, representante judicial de los adolescentes de autos. Este tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 9 de diciembre de 2013, acuerdo librar boleta de notificación al ciudadano OSIRIS ATAHUALPA BARRETO ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.702, por lo que se suspendo la audiencia hasta que conste en auto la notificación, a los fines de fijar nueva oportunidad para la audiencia.
En fecha 1 de abril de 2014, se certificó la boleta de notificación del ciudadano OSIRIS ATAHUALPA BARRETO ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.702, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de abril de 2014, a las 12:00 m. Por auto de fecha 24 de abril de 2014 se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 5 de junio de 2014 a las 11:00 a.m.
En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160, en su condición de madre y representante legal, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente; y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, representante judicial de los adolescentes de autos; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, así como la aceptación y juramentación de la ciudadana GEORGINA HERRERA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.122.301, este Tribunal en interés superior de los adolescentes, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia cerificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia cerificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, emanada del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, cursante a los folios del 7 al 12 del expediente. 4) Original del Documento que acredita la propiedad del inmueble objeto de esta cesión, el cual se encuentra Registro Subalternos de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9 protocolo 1 tomo 4 folio 55 del tercer trimestre del año 2001, el cual cursa a los folios 13 al 226 del expediente. 5) Orinal de la certificación del gravamen expedida por el Registro Subalternos de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual indica que sobre el referido inmueble no se encuentra afectado por gravamen alguno y esta libre de medida judicial, que cursa a los folios 27 al 29 del expediente, documentos apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así como la aceptación y juramentación de la ciudadana GEORGINA HERRERA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.122.301, para el cargo de Curador especial que consta al folio 37 del expediente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la solicitante ciudadana YASMELY NAKARITH MAJANO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.160, es su carácter de madre y representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente, para ceder el cincuenta por ciento que le corresponde de la propiedad de una casa construida sobre un lote de terreno privado de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), la cual fue adquirida durante la unión matrimonial, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 mi) con la casa Nº 07, su lateral; SURESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 ml), con la casa Nº 10, su fondo; SUROESTE: En catorce metros con setenta (14,70ml) con la casa Nº 11, su lateral; NOROESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 ml), con la avenida 06, su frente; según documento protocolizado ante el registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo séptimo del año 1999. Se designa como curadora especial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 14 años de edad respectivamente a la ciudadana GEORGINA HERRERA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.122.301, para que los represente en la cesión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-002086
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