REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000391

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.513.618.

BENEFICIARIO: El ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.513.618 y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.513.618, en su condición de hermano de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; quien solicita se les declare al ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.513.618 y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRISMELDIS YOLIMAR VASQUEZ APONTE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.513.618. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos de la acusante cursante a los folios 4 y 5 expediente, copia certificada acta de defunción de la causante GRISMELDIS YOLIMAR VASQUEZ APONTE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.513.618, inserta al folio 6 del asunto.

En fecha 7 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensor Publico Cuarto, quien representara al adolescente de autos; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2014 suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aceptar la designación sobre él recaída para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en la presente causa.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DUDAMEL CASTILLO OXTARWUIS y TERAN VASQUEZ MARU CAROLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 23.307.031 y 13.696.463, ambos domiciliados en el municipio Peña del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m. En fecha 31 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 2 de mayo de 2014, a las 12:00 m. Por auto de fecha 5 de mayo se fijó audiencia para el día 9 de junio de 2014, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.513.618, en su condición de hermano de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ signada con el Nº 148 del año 1996 expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 134 del año 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GRISMELDIS YOLIMAR VASQUEZ APONTE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.513.618, expedida por el registro Civil de la Parroquia catedral del Municipio Irribaren del Estado Lara, cursante al folio 6 del expediente; documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos DUDAMEL CASTILLO OXTARWUIS y TERAN VASQUEZ MARU CAROLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 23.307.031 y 13.696.463, ambos domiciliados en el municipio Peña del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al ciudadano XAVIER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.513.618 y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus GRISMELDIS YOLIMAR VASQUEZ APONTE, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.513.618, quien falleció ab-intestato, el día 10 de noviembre del año 2011, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2014-000391