REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000539
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cedula de Identidad Nº 18.758.674
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 7 de mayo de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cedula de Identidad Nº 18.758.674. En fecha 1 de abril 2014, se admitió la presente solicitud, se designo al Defensor Publico Cuarto representante judicial del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar audiencia una vez que conste en auto la aceptación del Defensor Publico designado; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.839 postulada para el referido cargo, y oír la opinión del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar al niño FRANYER JOSE NATERA, en la presente causa.
Por auto de fecha 8 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16 de abril de 2014, a las 10:30 a.m. Por auto de fecha 22 de abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 22 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de mayo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 25 de junio de 2014, a las 12:00 m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cedula de Identidad Nº 18.758.674; se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto REYNALDO GOMEZ, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cedula de Identidad Nº 18.758.674, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-000539
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