REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000774

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.599.477.

BENEFICIARIAS: La ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.599.477 y a las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 y 1 año de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 7 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado SAMUEL RAMOS, inpreabogado Nº 208.392, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.599.477, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad; quien solicita se les declare a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.599.477 y a las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 y 1 año de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.699. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta del acta de la unión estable de hecho expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nº 93 del año 2013, cursante al folio 3 del expediente, Las copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas de auto, cursante a los folios 4 y 5 expediente, copia certificada acta de defunción del causante datos omitidos quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.699, inserta al folio 8 del asunto.

En fecha 12 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de mayo de 2014, a las 9:30 a.m; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas datos omitido, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.061.019 y 7.588.713, la primera domiciliada en el Municipio Bolívar y la segunda domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de junio de 2014, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.599.477, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad, debidamente asistida por el abogado SAMUEL RAMOS, inpreabogado Nº 208.392; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta del acta de la unión estable de hecho de los ciudadanos datos omititdos (fallecido), expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nº 93 del año 2013, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, signada con el Nº 53 del año 2013, cursante al folio 4 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, signada con el Nº 3338 del año 2008, cursante al folio 5 del expediente. 4) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano datos oitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.699, signada con el Nº 31 del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy cursante al folio 8 expediente, documentales que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.061.019 y 7.588.713, la primera domiciliada en el Municipio Bolívar y la segunda domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy; quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana ELIMAR datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.599.477 y a las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 y 1 año de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante datos oitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.699, quien falleció ab-intestato, el día 18 de abril del año 2014, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL







ASUNTO: UP11-J-2014-000774