REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000863
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.106.156.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR VISA.
En fecha 22 de mayo de 20014, se recibió solicitud de AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR VISA, presentada por la abogado KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS inpreabogado Nº 122.226, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.106.156. Se admitió la presente solicitud en fecha 28 de mayo de 2014, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ordeno notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, al ciudadano Emilio Adolfo Novel Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.876; se ordeno subsanar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 10.106.156, a fin de Desistir del caso ya que ambos están de acuerdo con la tramitación de la visa de sus menores hijos, así mismo solicita devolución de las partidas de nacimiento originales de la presente causa.
Por auto de fecha 17 de junio de 2014, este tribunal acordó impartir su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al 25 del expediente de fecha 12 de junio de 2014, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante; manifestó su deseo de desistir de la presente solicitud y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-000863
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