REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2012-000766

PARTE ACTORA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.780.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.494.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA


En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.780, en contra de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.494 por OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. Se admitió la presente demanda el día 3 de diciembre de 2012 y se ordenó la notificación de las partes demandadas, se solicito informe integral al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, y se acordó prescindir de la opinión del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad.

En fecha 18 de febrero de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada con resultado negativo, tal como consta a los folios 14 y 15 del asunto.

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita y presentada por la abogada REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien solicito oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) o al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines que informen el último domicilio de la ciudadana datos omitidos, y posteriormente se proceda a notificar en la dirección aportada.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, el tribunal acordó lo solicitado tal como consta a los folios 18 al 20 del expediente.

Se recibió en fecha 21 de junio de 2013, Nº ONRE/O 2857/2013 de fecha 4/6/2013 procedente del CNE Poder Electoral, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 1193 de fecha 25/03/2013 emanado por este despacho, en donde solicitan el último domicilio de la ciudadana: datos omitidos portador de la cédula de Identidad Nº 24.166.494.

Por diligencia de fecha 2 de junio de 2014, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, en beneficio de su hijo, a fin de solicitar se notifique a la demandada datos omitidos, con la información aportada del Consejo Nacional Electoral (CNE) y SAIME, con la finalidad de que posteriormente certifique en autos la notificación y proceda fijar la audiencia de mediación. Acordando lo solicitado este tribunal por auto de fecha 5 de junio de 2014.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014, suscrita y presentada por el ciudadano datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.780, a fin de DESISTIR de la presente causa, así mismo solicita la devolución de los originales.
Por auto de fecha 26 de junio de 2014, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que el demandado de autos mediante diligencia que cursa al folio 34 del presente asunto manifestó su voluntad de desistir de la presnete demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las5:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000766