REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000764

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.929.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 7 de mayo de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÔNT, a petición de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.929. En fecha 12 de mayo 2014, se admitió la presente solicitud, se designo defensora Publica a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se acordó fijar audiencia una vez que conste en auto la aceptación de la Defensora Publica designada; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana ADRIANA CAROLINA JALLARO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.787 postulada para el referido cargo, se acordó prescindir de la opinión de la niña de autos debido a su corta edad.

En fecha 16 de mayo de 2014, compareció la ciudadana ADRIANA CAROLINA JALLARO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.787, quien fue juramentada y acepto el cargo propuesto.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de junio de 2014, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.929; se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.929, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:09 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ









ASUNTO: UP11-J-2014-000764