REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2012-000602
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.207.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, domiciliada en el Municipio independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN (FIJACIÒN)
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN), y específicamente de la diligencia presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a los fines de solicitar la ejecución de la obligación de manutención, debido al incumplimiento de la obligación por parte de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, abuela paterna del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad; solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de octubre de 2013, se dictó sentencia mediante con respecto a la obligación de manutención, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad, mediante la cual se estableció: “PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana datos omiidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.207, domiciliada en la avenida Cedeño, sector Piedra Grande, edificio Santo Margarito, apartamento 1, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana DOIRA REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.003, domiciliada en San Miguel Norte, calle 2, casa Nº 72-38, casa Yudivon, municipio San Felipe, estado Yaracuy. En consecuencia, este tribunal dispone. SEGUNDO: se fija a la abuela paterna como obligación de manutención subsidiaria para su nieto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, monto que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva y depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar por ante el Banco Bicentenario para tal fin, a partir del mes de octubre del presente año. TERCERO: Se establece a la abuela Paterna la obligación de suministrar, para los gastos escolares de su nieto, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre y por concepto de aguinaldos aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00), los cuales serán cancelados dentro de la primera (1era) quincena del mes de diciembre de cada año y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar para tal fin. CUARTO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente con respecto al niño serán cubiertos por mitad entre la madre y la abuela paterna, previo presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: En caso de ser incrementado el salario a la demandada, se deberá realizar el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de Identidad Nº 7.592.207, consigna a los autos copia de libreta de ahorro, de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2014 suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien solicito la ejecución de la obligación de manutención, así mismo pide se oficie a la DEM Regional, a fin de que se le descuente los montos fijados a la abuela paterna del menor y a su vez consigna paquete enviado a MRW dirigido a la abuela paterna.
En fecha 22 de enero de 2014, la demandada fue notificada de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia a los folio 102 y 103 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la ejecución de la obligación de manutención, así mismo solicita también se ordene a la dirección ejecutiva de la magistratura, región Yaracuy para que procedan a realizar los descuentos a partir del mes de marzo del presente año, suministrando copia fotostática de la cuenta de ahorro aperturada a nombre del niño.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, el tribunal fijo audiencia especial de ejecución para el día 14 de abril de 2014, a las 12:00 m; se ordeno la notificación de la demandada, la ciudadana datos omitidos, plenamente identificada en autos.
A los folios 109 y 110 cursa boleta de notificación de la demandada de autos, la cual fue debidamente practicada.
En la oportunidad para la audiencia especial de ejecución compareció la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.207, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogado FRANCISCO PEREZ; se dejó constancia que NO compareció la ciudadana datos omititods titular de la cédula Nº 5.457.033, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. El tribunal en virtud que consta en auto la capacidad económica de la obligada alimentaría, la cual cursa a los folios 41 y 42 del asunto, acordó la ejecución forzosa de la sentencia, de conformidad con la Ley y en interés superior del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad.
En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente y del niño de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con su nieto, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana datos omitidos, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2013, suman la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, desde el mes de OCTUBRE del año 2013 hasta el mes de MAYO 2014, ambos meses inclusive. En relación a la diferencia por aguinaldos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) causada en el mes de diciembre del año 2013; para un total adeudado por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,00).
2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Adicionalmente deberá descontársele la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 526.00) MENSUALES por quince (15) cuotas, para amortizar lo adeudado por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,00). Igualmente deberá ser descontada en el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos escolares. Para el mes de diciembre deberá ser descontada la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de aguinaldos, del sueldo o salario que le corresponde a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, a partir del mes de JUNIO del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750438030061782645, a nombre de la ciudadana datos omitidos, representante del niño de autos.
3. Deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, corresponde a la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,00). Por cuanto la abuela paterna del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, y garantizando el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial del niño de autos quien presenta una condición especial de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad; dictada por el tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, quien laboraba en la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2013, suman la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, desde el mes de OCTUBRE del año 2013 hasta el mes de MAYO 2014, ambos meses inclusive. En relación a la diferencia por aguinaldos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) causada en el mes de diciembre del año 2013; para un total adeudado por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,00).
2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Adicionalmente deberá descontársele la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 526.00) MENSUALES por quince (15) cuotas, para amortizar lo adeudado por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,00). Igualmente deberá ser descontada en el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos escolares. Para el mes de diciembre deberá ser descontada la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de aguinaldos, del sueldo o salario que le corresponde a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, a partir del mes de JUNIO del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750438030061782645, a nombre de la ciudadana datos iomititdos, representante del niño de autos.
3. Deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan a la ciudadana datos omititdos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.003, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese el oficio respectivo, a la oficina del DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIONAL DEL ESTADO YARACUY.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño
Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad; de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:38 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2012-000602
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