REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000980
RESOLUCIÓN N° PJ02420140000141
Con fecha 01 de abril de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CARDOZO CRUZ y MARIA DEL CARMEN DUQUE RENGIFO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.456.758 y E-83.844.221, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio DANIELA MARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 84.766. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante EL Registro Civil Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06-02-2006, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 12, asentada al folio 23-24, Tomo I, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2006, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes NO procrearon hijos , igualmente expusieron que No obtuvieron bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 15 del mes de marzo el año 2008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 07 de abril de 2014, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 23 de abril de 2014; y en fecha 28 de abril de 2014, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CARDOZO CRUZ y MARIA DEL CARMEN DUQUE RENGIFO, arriba identificados, por ante EL Registro Civil Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06-02-2006, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria acc.,
Abg. Paguirma Barrios
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria acc.,
Abg. Paguirma Barrios
MEF/Hala
RESOLUCIÓN N° PJ02420140000141
ASUNTO: FP02-S-2014-000980
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