REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001663
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420140000145

PARTE SOLICITANTE: SANDRA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita, en el I.P.S.A bajo el Nº 147.342, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos TORIBIO FERNANDEZ Y MARIA FRANCISCA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.006.099 y 5.555.946 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentados por la ciudadana SANDRA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos TORIBIO FERNANDEZ Y MARIA FRANCISCA FIGUEROA, arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la presente solicitud, este Tribunal observa:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el acta de defunción del de cujus ciudadano TORY FRANCISCO FERNANDEZ FIGUEROA, se dejo constancia que dejo un (01) hijo que tiene por nombre XANDER PABLO, el cual es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales DE mediación y Sustanciación del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA Acc.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
En esta misma fecha 16 de Junio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA Acc.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.

Orlando.-