REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-M-2013-000080
RESOLUCIÒN Nº PJ0242014000147
Visto los escritos que anteceden de fechas 05-06-2014 y 11-06-2014, contentivos de los escritos de promoción de pruebas y oposición a la admisión de las pruebas de la parte demandada, los cuales fueron suscritos por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter acreditado en autos, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 01-04-2014, la secretaria de este Juzgado ciudadana Loysi Mérida Amato, libró auto donde consigna la boleta de notificación que se libró a la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a lo estipulado en el mencionado articulo.-
En fecha 09-04-2014 y en tiempo hábil la parte demanda introduce escrito donde hace formal oposición al procedimiento, señalando que dicha oposición la realiza a los fines de pasar al procedimiento ordinario.-
En fecha 24-04-2014 y en tiempo hábil, la parte demandada introduce escrito dando contestación a la presente demanda.-
En fecha 29-04-2014, la parte actora, introduce escrito donde impugna a nombre de su mandante la firma de todos los recibos que se encuentran en los anexos que la demandada consigno y se encuentran desde el folio 44 al 47, debido a que no es la firma de su representado, asi como desconoce los documentos de los folios 38 al 43, por cuanto no son emanados de su mandante.-
En fecha 22-05-2014, el abogado MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, en su carácter acreditado en autos, introduce escrito donde insiste en la autenticidad de los recaudos consignados en la contestación de la demanda, y en forma muy especial en los recibos de cobro, los cuales emanan del demandante, y promueve la prueba testimonial de conformidad con el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26-05-2014 la ciudadana ROSA VIRGINIA ANDERSON DE PEREZ, debidamente asistida por el ciudadano MEDARDO VELASQUEZ, introduce escrito de promoción de pruebas, siendo admitido solo en parte por este Juzgado, es decir, solo en referencia a las testimoniales.-
Ahora bien, establecido lo anterior, este Juzgado hace necesario señalar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento civil que señala:
Articulo 652: Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a la que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o breve según corresponda por la cuantía de la demanda.- Negrillas y subrayado nuestro.
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2 señala: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem.
De lo expuesto en los artículos anteriormente mencionado, se puede inferir que el procedimiento a seguir se toma de acuerdo a la cuantía de la demanda; estimada en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.125.000), que entre 107 bolívares que es el valor de la Unidad Tributaria para ese entonces, da un total de 1.168.22 U.T, lo que indica que estamos ante un procedimiento breve, no quedando otra alternativa y en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha 05-06-2014, en razón del siguiente computo:
Del 2 al 15 de abril transcurrió el lapso de oposición.
Del 21 al 25 de abril transcurrió el lapso de contestación a la demanda.
Del 28 de abril al 27 de mayo transcurrió el lapso de promoción y evacuación de pruebas (Juicio breve).
Por otra parte y en consideración a lo arriba relatado con respecto a la admisión de la pruebas de la parte demandada, este Juzgado REPONE LA CAUSA al estado de admitir correctamente el escrito de pruebas de la parte demandada de fecha 26-05-2014 presentado oportunamente, y en este sentido admite las mismas y ordena librar lo siguiente:
*Oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan remitir a la brevedad posible copias certificadas de los libelos de demanda y de las letras de cambio que conforman los expedientes Nº FP02-M-2013-35; FP02-M-2013-00068, FP02-M-2013-00072; FP02-M-2014-0010; FP02-M-2014-00016.-
*Oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial a los fines de que remitan igualmente copia certificada del libelo y los recaudos que los acompaña (letra de cambio), y que conforman el expediente Nº FP02-M-2013-00013,
*Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito para que remita copia certificada del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados (letra de cambio) del expediente Nº FP02-M-2013-00088, por ultimo se ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda y de la letra de cambio acompañada a la causa FP02-M-2014-00018, perteneciente a este Juzgado a los fines de que sea agregado a la presente causa.-
En lo que respecta a la prueba testimonial este Tribunal las admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y ordena la declaración de los ciudadanos ERIS HERNANDEZ, RAFAEL RODRIGUEZ, LISBETH HURTADO y VANESA CORDOVA, titulares de las cedula de identidad Nrsº 15.636.044, 17.163.175, 10.567.585 y 23.731.400 respectivamente y de este domicilio para las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, a los fines de que declaren a viva voz sobre los que le sea preguntado en relación a la presente causa.-
En lo que respecta a la Absolución de Posiciones Juradas el Tribunal las acuerda de la manera siguiente: El Ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.046.294, de este domicilio, deberá absolverlas al tercer (3ER) día de Despacho a las 9:30 A.M. una vez conste en autos su citación y la Ciudadana ROSA VIRGINIA ANDERSON al siguiente día de Despacho a la culminación de las anteriores Posiciones Juradas, a las 9:30 A.M. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación y oficios.-
En virtud de la presente decisión se ordena la notificación de las partes y expídase copia certificada del libelo y de los recaudos que lo acompañan del expediente FP02-M-2014-00018, perteneciente a este Juzgado, a los fines de ser agregado a la presente causa.-Líbrese boletas de notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.- MERLID ELIZABRTH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA,
Abg.-LOYSI MERIDA AMATO
FP02-M-2013-000080
Orlando.-
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