REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil catorce.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-001651

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000161

SOLICITANTE: ROSA MARGARITA SANCHEZ viuda de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº V- 8.898.822., y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija GENESIS ORIANA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº V- 20.555.700., y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YELI RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.605, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS GILBERTO JOSE GARCIA REYES.
I
En fecha 19-06-2014, la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ viuda de GARCIA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.605, y de este domicilio presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión, y solicita la devolución de los originales que acompañaron la misma.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los instrumentos originales acompañados como anexo al escrito libelar de la presente solicitud, previa su certificación en autos. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.



MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-001651
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000161