REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2013-000970
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000148

PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO JOSUE PRIETO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.476.095, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE JESSEY CARVAJAL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.048.772

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: fue asistido por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 103.018


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representado judicialmente por los abogados SILVANA SILVA CASTRO y JULIO TOMAS ROMERO, Inpreabogados: Nos 132.634 y 84.607 respectivamente.-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

DE LOS HECHOS
Que el ciudadano EMILIO JOSUE PRIETO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.476.095, y de este domicilio, parte actora, propietario del vehículo, de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, TIPO: SPORT-W, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FJ68VC1706337, PLACAS: FAG 142.
Que el ciudadano JOSE JESSEY CARVAJAL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.048.772, parte demandada, es propietario de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BLSAHB7M503548, PLACAS: AA331SF,.-
Solicita la parte actora que la parte demandada convenga en reparar los daños materiales derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 16-06-2013, a las 8:30 p.m, aproximadamente, en la Prolongación vía Puente Angostura, Ciudad Bolívar, en línea recta sentido del Puente Angostura, hacia la Urbanización el Perú y la parte actora en sentido de la Urbanización el Perú hacia la entrada de agua salada como se puede evidenciar en el grafico del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 16-06-14, que el vehículo RENAULT, circulaba de la Urbanización el Perú hacia la entrada de agua salada, intempestivamente giro hacia la izquierda para incorporarse a la antes mencionada entrada de agua salada justamente cuando ya el vehiculo JEEP CHEROKEE, estaba a pocas distancia del vehículo RENAULT, atravesándose bruscamente e intempestivamente en el canal por el cual se desplazaba el vehículo JEEP CHEROKEE, produciendo un accidente o choque entre los dos vehículos, ocasionado los daños al vehículo JEEP CHEROKEE
DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 73 ordinal 8, 192, 212 de las Ley de Transito Terrestre, 252 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 1182 del Código Civil.

DISPOSITIVA
Celebrada la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, estando presente las la juez, secretaria, las partes y practico, tal como lo establece el artículo 874 en concordancia con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha intentado el ciudadano EMILIO JOSUE PRIETO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.476.095, y de este domicilio, en su condición de propietario del vehículo, el cual es de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, TIPO: SPORT-W, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FJ68VC1706337, PLACAS: FAG 142, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE Abogado en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A. bajo el Nº 103.018 contra el ciudadano JOSE JESSEY CARVAJAL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.048.772, en su condición de conductor del vehículo que motiva la presente demanda, el cual es de las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BLSAHB7M503548, PLACAS: AA331SF; representado por los abogados SILVANA SILVA CASTRO y JULIO TOMAS ROMERO, Inpreabogado Nos 132.634 y 84.607 respectivamente.- Seguidamente, la Jueza de este Juzgado Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, una vez hecha la presentación, se deja constancia que ninguna de las partes presentaron Testigos ni ninguna otra prueba que evacuar, concediéndosele la palabra a la parte actora a través de su abogado asistente JOSE RAFAEL PULIDO FREIRE, quien ratifica los hechos alegados y las pruebas aportadas.- Seguidamente tiene la palabra la parte demandada a través de su apoderado judicial JULIO TOMAS ROMERO. Ratificó todas las pruebas existente.- Seguidamente se le concede la palabra a la parte actora ciudadano EMILIO JOSUE PRIETO CARVAJAL, quien expuso sus observaciones, así como también se le concedió la palabra a la parte demandada quien hace sus respectivas observaciones, interviene la Abogada SILVANA SILVA en su carácter de Co.apoderada Judicial del la parte demandada.- Se deja constancia que las partes realizaron sus actos conclusivos, todo lo cual se desprende de la trascripción de la Audiencia Oral .
Antes de entrar al conocimiento de la causa; correspondiente al pronunciamiento oral la Jueza realiza pregunta relacionadas a la condición de la vía, Tomando la palabra la parte actora el ciudadano EMILIO JOSUE PRIETO CARVAJAL quien da respuestas a las preguntas.
Una vez transcurrido el lapso, conforme a lo indicado en el artículo 875 y 876 la Jueza procede a dictar el fallo respectivo tal como lo indica la normativa legal, señalando: Siendo la oportunidad para dictar el fallo y visto también los alegatos y pruebas aportadas en la causa que nos ocupa, considerando lo establecido en el articulo 192 de la Ley de transporte Terrestre; así como lo establecido en el articulo 237. 2 y 3, 238, 250 y 253 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, tratándose de una intersección de vías en acatamiento en lo señalado en el actuaciones administrativas de transito donde se dejo establecido los vehículos involucrados, hora fecha y lugar así como las rutas y las posiciones de los vehiculo, considera quien decide: que debió el conductor del vehiculo N° 01, (demandado) esperar la oportunidad de cruzar e incorporarse a la otra vía, una vez que el vehiculo N° 02, (demandante) que circulaba en línea recta, pasara la intersección, por otra parte considerando de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 194 de la ley del Transporte Terrestre, se valora como un indicio que agrava la condición del demandante lo señalado en las actuaciones administrativa por el funcionario encargado de levantar la colisión donde señala que el conductor del vehículo N° 01, demandado en esta causa, presentaba aliento etílico, aun cuando no se realizo la prueba correspondiente, versión esta, que concuerda con lo señalada por el conductor del vehiculo N° 02 en su versión al momento del levantamiento del siniestro. Otorgándosele valor probatorio como documento publico administrativo a dichas actuaciones administrativas. En consecuencia de todo lo expuesto se declara CON LUGAR la pretensión de la parte actora Ciudadano EMILIO JOSUE PRIETO CARVAJAL, condenándose a la parte demandada ciudadano JOSE JESSEY CARVAJAL VALERA a 1° pagar la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES, (Bs. 23.000,oo) por concepto de los daños ocasionados al vehiculo del actor, 2° al pago de las costas y costos procesales, y se ordena a la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar desde la ocurrencia del siniestro hasta la sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, 17 de Junio del año 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma