REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 18 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-M-2014-00018
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420140000151

PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.046.294, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.594.739.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN

I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 11-06-2014 por el apoderado de la parte actora Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, anteriormente identificado, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales previa certificación en autos y a su vez se deje sin efecto la medida decretada por este Juzgado.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que celebra el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo y a solicitud de la parte actora se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 08-04-2014, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
La JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.