REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2011-000520
N° de Resolución: PJ0242014000153
Visto "SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES"
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL a través de su apoderado Judicial ciudadano FRANKY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.599, .-
PARTE DEMANDADA: MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.965.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial, pero se del asigno defensor judicial recayendo el cargo el ciudadano EDUARDO DE PACE, abogado en ejercicio, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 138.552, quien fue acepto el cargo y debidamente juramentado, tal como se desprende al folio 76.--
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio
1.- DE LA PRETENSION
La parte actora a través de su apoderado judicial, alega las siguientes pretensiones:
CAPITULO I
" Que consta en el documento otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, que la empresa concesionaria de vehiculo CINCO HERMANOS, CARS C.A, le vendió a la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, (ya identificada) un vehiculo: marca; HONDA, Modelo: CIVIC, LXS AT, Modelo Año 2008, Color: PLATA ALABASTRO METALICO, Placa: AA3381F, Serial Carrocería: 93HFA16308Z600490, Serial Motor: R18A18600511, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR: Serial de Chasis: 93HFA16308Z600490.-
" Que la modalidad de compra a crédito, por un monto de Bs. 91:540,00
" Que la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, dio una inicial de Bs 27.110.00, quedando un saldo deudor a financiar de Bs, 60.000,00, como se evidencia marcada "B".-
" Que siendo el plazo y la modalidad del pago del saldo del precio a financiar se convino en cancelarse mediante el pago de 60 cuotas mensuales y consecutivas a razón de Bs 1868, 14 cada una, más los intereses calculados sobre la base de 360 días.-
" Que la Cláusula DECIMA PRIMERA, del referido contrato se estipulo que la falta de pago de un numero de cuotas pactadas que en su conjunto excedan la octava parte del precio total de venta del vehiculo acarreara la caducidad del plazo
" Que siendo que la empresa vendedora cedió el contrato de crédito otorgado a ella y la reserva de dominio a favor de su representada, en los mismo términos y condiciones establecidos, contenido en el contrato por la suma de Bs.60.000,oo, los cuales fueron cancelados por su mandataria al cedente en el momento de la firma de la cesión del crédito cedido habiéndose subrogado por vía de consecuencia.-
" Que es el caso que la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, no ha dado cumplimiento en lo mas mínimo al contenido de las cláusulas contractuales asumidas por ella.-
" Que la demandada ha cancelado solo 18 cuotas pactadas en la casilla 5 del referido contrato, en donde la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, se comprometió como lo establece el numeral 4to del contrato de cesión del crédito y de la reserva de dominio literal "G"
" Que la ciudadana arriba mencionada, adeuda a su poderdante hasta la presente fecha 42 cuotas ya aludida más los intereses convencionales y los de mora estipulados en el contenido del contrato, dándole derecho a su poderdante a considerar la caducidad del plazo concedido para el pago total del crédito, ya que este excede de la 1/8 parte del precio de venta total.-
CAPITULO II
PETITORIO
" Que todos los hechos narrados y circunstancias antes expresada es por lo que acude a demandar como en efecto y formalmente demanda a la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente
1) A la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre el referido vendedor CINCO HERMANOS CARS C.A y la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO y cedido a su mandante.-
2) En reconocer que queda en beneficio de su mandante a titulo de compensación e indemnización por el uso del vehiculo vendido, la cantidad o cantidades que ha pagado hasta el día de hoy.-
3) En devolver el vehículo objeto de la venta cuya Resolución se demanda.-
4) En pagar las costas y gastos judiciales, incluidos los honorarios de abogados.-
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente acción la fundamenta en los artículos 1159 al 1167 y 1354 del Código Civil; artículo 13, 14, de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio; artículo 218, 585, 588 numeral 2, 599 Nº 5 y 646 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO IV
MEDIDAS PREVENTIVA SOLICITADA
De conformidad 599 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea decretada la Medida de Secuestro del vehículo objeto de la presente demanda
CAPITULO V
ESTMACION DE LA DEMANDA
De conformidad con lo previsto en los artículo 31-33 y 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de Bs 59.301.01; 912 UT
2.- DE LA ADMISION:
En fecha 12/04/2011, este Tribunal admite presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que le tiene incoada el Ciudadano FRANKY R. CASTRO M, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.779.599 y de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL se ordenó la Citación ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.882.965, con domicilio en la Urbanización el Perú, Sector 05, Calle 14, Casa N° 08 de esta Ciudad, que deberá comparecer ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho, siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de darle contestación a la misma.-
3.- DE LA CITACION:
En fecha 01/07/2013, el ciudadano MIGUEL CHACON, Alguacil de este Juzgado y Consigno Boleta de Emplazamiento, debidamente firmada como recibida por el ciudadano EDUARDO DE PACE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.552, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.882.965, quedando facultado para proceder a contestar la demanda.-
4.- DE LA CONTESTACION:
En fecha 03-07-2014, Corren a los folios 85 al 87, a través de su Defensor Judicial, ciudadano EDUARDO DE PACE SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S. A, 138.552, y lo hace en lo siguiente términos:
PUNTO REVIO
Manifiesta al Tribunal que en múltiples oportunidades se dirigió a la dirección de la parte demandada suministrada en la demanda, sin poder localízala de manera personal, se dirigió a Ipostel dirigiéndole comunicación con acuse de recibo, recibiendo la referida comunicación la ciudadana Maria Arevalo en fecha 10 de junio de 2013 , tal como se desprende acuse de recibo marcada "A",
CAPITULO I
HECHOS NEGADOS
Rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante en su libelo de demanda.
Negó, rechazo, y contradijo que el concesionario de vehículo CINCO HERMANOS CARS C.A, en fecha 15 de Julio de 2008, le haya vendido a su defendida un vehículo marca; HONDA, Modelo: CIVIC, LXS AT, Modelo Año 2008, Color: PLATA ALABASTRO METALICO, Placa: AA3381F, Serial Carrocería: 93HFA16308Z600490, Serial Motor: R18A18600511, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR: Serial de Chasis: 93HFA16308Z600490.-
Negó rechazo y contradijo que el concesionario CINCO HERMANOS CARS C.A presuntamente le haya vendido a su defendida el vehículo antes descrito bajo la modalidad de compra a crédito, por un monto de Bs, 91.540,oo.-
Negó, rechazo y contradijo, que producto de la presunta compra su defendida haya financiado a través del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, un saldo de Bs, 60.000,oo.-
Negó rechazó y contradijo que su defendida no haya dado cumplimiento al contenido de las cláusula del presunto contrato de venta a crédito asumido por ella.-
Negó, rechazó y contradijo, que si defendida solamente haya cancelado 18 cuotas de 60 que presuntamente fueron pactadas.-
Negó, rechazó y contradijo, que su defendida le adeude al BANCO PRONVICIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, 40 cuotas, mas los intereses convencionales y de mora estipulado del presunto contrato.-
De igual manera impugnó en este acto la estimación de la demanda.-
Negó, rechazó y contradijo que su defendida deba cancelar monto alguno por concepto de consta procesales.-
5.- DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION
PARTE ACTORA:
Corre al folio 91, el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano FRANKY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.599, procediendo en este acto en su carácter de Co-apoderada de la Sociedad Mercantil "BANCO PRONVINCIAL S.A., Banco Universal), parte actora en el presente juicio, de la siguiente manera;
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Ratificó y promovió las pruebas presentadas en el libelo de la demanda
1.- CONTRATO DE COMPRA-VENTA, CON RESERVA DE DOMINIO, marcada "B",
2.- REALCION DE CUOTAS CANCELADAS Y POR CANCELAR, marcada "C".-
3.- CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHICULO marcado "D".-
Del análisis de las pruebas aportadas se desprende que se tratan de documentos privados de donde se desprende la relación contractual entre las partes, cuyos instrumentos no fueron desconocidos, impugnados ni tachados, se les otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DEMANDADA
En fecha 11-07-2013, corre a los folios 94 y 95, escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano EDUARDO DE PACE SILVA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.552, en su carácter de defensor judicial de la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.882.965, parte demandada en el presente juicio.
DE LAS DOCUMENTALES
Ratificó en este acto Acuse de Recibo Nº 216, emitido por Instituto Postal telegráfico (IPOSTEL) marcad "A".-
Comunicación enviada a la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZAEZ ARECALO, marcada "B"
DEL MERITO FAVORABLE EN AUTOS
Invoco el merito de los autos que puedan favorecer a su defendida
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Invoco el principio de la Comunidad de la Prueba para hacer valer a favor de su defendida ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO.-
De las documentales aportadas por el defensor judicial se desprende la diligencias realizadas a fin de dar con el paradero de la demandado, constatándose que le fue entregado en su domicilio comunicación relativa al presente juicio, sin que se hayan puesto en contacto.
Por otra parte las pruebas aportadas por la actora ya se analizaron y valoraron
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA
PARTE MOTIVA
" En la presente causa se pretende la Resolución del Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes sobre vehiculo marca; HONDA, Modelo: CIVIC, LXS AT, Modelo Año 2008, Color: PLATA ALABASTRO METALICO, Placa: AA3381F, Serial Carrocería: 93HFA16308Z600490, Serial Motor: R18A18600511, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR: Serial de Chasis: 93HFA16308Z600490.-
La parte actora aduce que celebro un contrato de Venta con Reserva de Dominio con la Ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, venezolana mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar, y titular de la cedula de identidad N° 8882965 sobre EL DESCRITO VEHICULO, a través cesión de la empresa vendedora que dio a su representada, Por el precio de (Bs. 91.540,00) , de los cuales la demandada entrego como inicial la cantidad de Bolívares Veintisiete Mil Ciento diez (Bs: 27110,00), quedando a financiar la cantidad de Bolívares Sesenta (Bs. 60.000,oo) para la cual se establecieron sesenta (60) cuotas mensuales de 1868,14 Bs cada una, de las cuales la demandada solo pago dieciocho (18) cuotas, quedando a deber 42 cuotas que exceden de la octava parte del precio del vehiculo, lo que le da derecho a reclamar la Resolución del contrato de conformidad a lo estipulado en la ley con Reserva de dominio.
Por otra parte tenemos que agotado todas las posibilidades para traer al juicio a la demandada, luego de habérsele designado Defensor Judicial a tales efectos, sin haber logrado contactarla personalmente, pero si por via de correo certificado con acuse de recibo , poniéndola en conocimiento de la existencia de la presente causa, se tiene como cumplida el derecho a la defensa de la parte demandada. Ahora bien la presente causa se encuentra fundada en la Acción prevista en el artículo 22 Ley de Reserva de Dominio, la cual se refiere al RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, constatándose en autos dicho instrumento donde se establecieron las condiciones para regir la relación contractual, así mismo se encuentran sustentado el incumplimiento contractual en el contrato y estado de cuenta de la que es titula la demandada en el banco demandante donde se establecieron las cuotas producto del precio del vehiculo, las cuales superan la octava parte del precio, haciendo procedente la resolución del contrato.
Habiendo quedado demostrado la existencia de la obligación cuyo incumplimiento se demanda y que la parte demandada no logró demostrar haber cumplido con la misma lo que conduce a la resolución del contrato, resulta concluyente que la pretensión de la parte actora debe prosperar; en consecuencia se Declara la Resolución del Contrato de Venta con reserva de dominio celebrado entre las partes, en fecha 29-05-2008,- Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
" PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sobre el vehiculo Marca: HONDA, Modelo: CIVIC, LXS AT, Modelo Año 2008, Color: PLATA ALABASTRO METALICO, Placa: AA3381F, Serial Carrocería: 93HFA16308Z600490, Serial Motor: R18A18600511, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR: Serial de Chasis: 93HFA16308Z600490.- Que le sigue Banco Provincial S.A. Banco Universal contra la ciudadana MARISOL DE JESUS GONZALEZ AREVALO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V8.882.965-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a restituir el vehículo Marca: HONDA, Modelo: CIVIC, LXS AT, Modelo Año 2008, Color: PLATA ALABASTRO METALICO, Placa: AA3381F, Serial Carrocería: 93HFA16308Z600490, Serial Motor: R18A18600511, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR: Serial de Chasis: 93HFA16308Z600490 sin reintegro de las cantidades canceladas por la compra del mismo por concepto del uso y goce del vehículo en cuestión, quedando al actor como justa compensación o indemnización por el uso, goce y disfrute de la cosa.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Pagar las litis expensas causadas al defensor judicial Abg. Eduardo de pace Silva, De conformidad a lo establecido en el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese la presente decisión a las partes por haberse dictado fuera del lapso legal.- Librese Boletas
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los, 18 días de Junio de 2014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA.,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. Loysi Merida Amato
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 A.M.-
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA.
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