REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil catorce.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-001402
ASUNTO: FN01-X-2013-000061

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000152

PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.046.294., y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.713, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, marcado “A”.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CARDIER AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.170.339, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO
I
En fecha 11-06-2014, el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión.




II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los instrumentos originales acompañados como anexo al escrito libelar de la presente demanda, previa su certificación en autos, e igualmente se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de informarle respecto al presente desistimiento, ello en razón de la apelación que cursa por ante el mencionado Tribunal de alzada; la cual fue ejercida por la parte actora, en el cuaderno separado de medidas Nº FN01-X-2013-000061. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-001402
ASUNTO: FN01-X-2013-000061