REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000431
ASUNTO: FN01-X-2014-000015
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000150
PARTE ACTORA: ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.046.292y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.713, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, marcado “A”.
PARTE DEMANDADA: ELVIS JOSE VIÑA YANEZ y JOSE LUIS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 11.725.409, y Nª V- 16.914.762 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En fecha 11-06-2014, el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los instrumentos originales acompañados como anexo al escrito libelar de la presente demanda, previa su certificación en autos, e igualmente se deja sin efecto la medida de secuestro decretada en el cuaderno separado de medidas Nº FN01-X-2014-000015, así como el Oficio Nº 2260-303 librado a las Autoridades Civiles y/o Militares de la República Bolivariana de Venezuela.. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000431
ASUNTO: FN01-X-2014-000015
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