REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 19 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-001742
RESOLUCION NªPJ0242014000154.
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana ISAURA DEL PILAR MORENO LEREICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.357, debidamente asistida por el Abogado Wilfredo Benjamin D`Ancona Correa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 92.632 y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadano ANGEL MANUEL GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.504.687 y con domicilio en la Calle Principal de Maripa, casa sin numero, de la Población de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar; este Tribunal observa: que por cuanto se desprende que el ultimo domicilio Conyugal es calle Maripa, casa s/n, Población de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar es decir, que se encuentra ubicado fuera de la competencia de este Despacho, y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil , es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lm/Hala.-