REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-00514
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000157
En fecha 19 de febrero de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano ARMANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.503.586 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y de es100.017e domicilio, en razón de haberse cometido error material en el Acta de Defunción de su madre, EMERITA ALVAREZ BLANCA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.435.048, en la cual aparece asentado el nombre “LUSARILA”, señalada como hija de la De Cujus arriba identificada, siendo lo correcto señalar solo a sus verdaderos hijos, de nombres: “ARMANDO, ADA JULIA y ALFONZO ANTONIO”, y cuya acta fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Nº 2.274), del Libro 5, Tomo D, folio 274, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2010.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada “B”, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el error material arriba expuesto, la cual fue acompañada a la presente solicitud, así como se evidencia de partidas de nacimiento marcadas “A”, “C” y “D”, la filiación existente entre la De Cujus prenombrada y sus hijos “ARMANDO ALVAREZ”, “ADA JULIA ALVAREZ” y “ALFONZO ANTONIO ALVAREZ”, así como de constancia de residencia marcada “E”, expedida por el Consejo Comunal Andrés Eloy Blanco Hacia Adelante, que la causante tenía solo tres (03) hijos.
En fecha 11 de marzo de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado por ante este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014.- En fecha 14 de abril de 2014, se libró boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 12 de junio de 2.014 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ANARGENIS CAMPOS en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 16 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ARMANDO ALVAREZ, ya identificado, es que sea subsanado el error material en el Acta de Defunción de su madre, EMERITA ALVAREZ BLANCA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.435.048, en la cual aparece asentado el nombre “LUSARILA”, señalada como hija de la De Cujus arriba identificada, siendo lo correcto señalar solo a sus verdaderos hijos, de nombres: “ARMANDO, ADA JULIA y ALFONZO ANTONIO”, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de EMERITA ALVAREZ BLANCA, a fin de que aparezca en la misma estampado solo el nombre de sus verdaderos hijos: “ARMANDO, ADA JULIA y ALFONZO ANTONIO”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal levantada bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Nº 2.274), del Libro 5, Tomo D, folio 274, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2010. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-000514
RESOLUCION: PJ0242014
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