REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000386
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420140000158

PARTE ACTORA: TEODULO ALCIDES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.440.242 de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MOTA BLANCA y MARIBEL CABRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, abogados, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.859 y 80.071 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE ACTORA: TEODULO ALCIDES CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.560.243 de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora fue debidamente asistida por el ciudadano MARVELIS LOPEZ LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.487 de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO.-
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 28-05-2014 por la parte demandada ciudadana AMBAR MASSIEL ELLIS OCHOA y por la apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIBEL CABRERA REYES, anteriormente identificados, mediante la cual acordaron lo siguiente:
La Parte demandada se compromete a entregar las llaves del local arrendado el día viernes 06 de Junio de 2014 y el mismo libre de bienes y personas.-
La Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIBEL CABRERA REYES, ya identificada, acepta la oferta hecha por la parte demandada en los términos expuestos.-
Que en lo que respecta a los cánones de arrendamiento no llegaron a ningún acuerdo entre las partes.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Désele por terminada a la misma.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.- LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.