REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 02 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-M-2014-0000011
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420140000134
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 48.693 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAMEL TP, C.A.,
PARTE DEMANDADA: LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS LA COROBA, S.R.L., en la persona de su Gerente General ciudadano HECTOR ANTONIO PELLEGRIN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad. Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.367.860 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN.-
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 08-04-2014 entre las parte actora y la parte demandada, anteriormente identificados, por ante el antiguo Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, ahora Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante la cual convinieron en la siguiente forma:
" La parte demandada ofrece el pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000), los cuales serian cancelados con una cuota inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000), mediante cheque Nº 60538919, del banco bancaribe, de la cuenta corriente Nº 011405118151119002291, perteneciente al ciudadano PELLEGRIN MELENDEZ HECTOR A., quedando SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000), que serian pagados de manera consecutivas y mensualmente por el monto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000), a partir del 15 de mayo del presente año.-
" La parte actora aceptó dicho ofrecimiento en los términos arriba expuestos, aceptando ambas partes en ese acto que nada se adeudan por ese ni por ningún otro concepto.-
" En fecha 22-05-2014, la parte actora introduce diligencia mediante la cual manifiesta haber recibido el pago convenido en la fecha arriba indicada por ante el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas Ahora Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario, es decir, la cantidad, de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000), solicitando al Tribunal el archivo del expediente y se de por terminada la presente causa, por cuanto nada adeuda la parte demanda.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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