REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
Ciudad Bolívar, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000169
Causa Principal: FP02-V-2013-000821.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000135
Vista la diligencia que antecede fecha 05-05-2014, suscrita por el ciudadano CIPRIANO EUREA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 120.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LESTER AMABLE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.300, en la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano JOSE TROITIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.846, mediante la cual APELA de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03-04-2014. Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue admitida en fecha 06-08-2013, por los trámites del procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: "De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares." (negrillas nuestra).
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: " Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al Procedimiento Breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem. Así lo ha venido sosteniendo reiteradamente la Jurisprudencia Patria al señalar que no es admisible la apelación cuando la cuantía es menor a 500 Unidades Tributarias, señalando igualmente que la doble instancia no es una garantía constitucional en caso de materia civil,. "Sentencia Sala Constitucional Exp 10-1180 de 02-03-2012, y la Sentencia Sala Constitucional Exp. 10-1298, de fecha 03-08-2011.- Ahora bien, la cuantía estimada en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.500,oo) equivalentes a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT), para el momento de la interposición de la presente demanda, en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante al no ser superados las 500 UT, que es el tope de la cuantia, debiendo considerarse para apelar lo superior a estas, es decir 501UT. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma.
ASUNTO: FP02-R-2014-000169
Causa Principal: FP02-V-2013-000821.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000135
|