REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000602
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000159.

En fecha 25 de febrero de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO LUGO VALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.554.607 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.098 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el Acta de Defunción de su esposa DELFINA ANTONIA BASTARDO LUGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.852.596, en la cual aparece asentado el nombre de su hijo “JOEL ANTONIO”, señalada como hijo de la De Cujus arriba identificada, siendo lo correcto de nombres: “JOEL OSWALDO”, y cuya acta fue levantada por el Coordinación del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número 1229, del Libro 3, Tomo D, folio 229, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2010.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada “A”, expedida por el Coordinador del Municipio Heres del Estado Bolívar, el error material arriba expuesto, la cual fue acompañada a la presente solicitud, así como se evidencia de partidas de nacimiento marcadas “A”, la filiación existente entre la De Cujus prenombrada y su hijo “JOEL OSWALDO”, así como de la copia de la cédula que corre al folio 05.

En fecha 12 de marzo de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado por ante este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2014.- En fecha 12 de marzo de 2014, se libró boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 26 de marzo de 2.014, la representación fiscal consigna diligencia donde hace las siguientes observaciones 1) La pretensión del solicitante es Rectificar el acta de defunción de su esposa, en virtud de haberse colocado el nombre de su hijo, como JOEL ANTONIO siendo lo correcto JOEL OSWALDO, solicitud que presente con una copia simple de dicha Acta de defunción.- 2) El solicitante ciudadano LUGO VALEZ JOEL ANTONIO, manifiesta que fue colocado de manera errónea el nombre de su hijo, fallecido como JOEL ANTONIO, siendo lo correcto JOEL OSWALDO, en consecuencia la representación fiscal solicito copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana DELFINA ANTONIA BASTARDO que se pretenda rectificar, así como también datos filiatorios del ciudadano JOEL OSWALDO, y una vez consignados el pedimento fiscal solicito sea notificado nuevamente a los fines de emitir la correspondiente opinión .- En fecha 21 de Abril el ciudadano JOEL LUGO VALEZ, mediante diligencia consigan el diario ULTIMAS NOTICIAS y el tribunal ordena agregarlos a los autos a lo fines de que surtan los efectos legales correspondiente.- En fecha 22-04-2014, el tribunal dicta auto insta al solicitante a consignar la documentación solicitada por la prenombrada Fiscal del Ministerio Público y ordena librar nuevamente boleta de notificación.- En fecha 23-05-2014, el ciudadano JOEL LUGO VALEZ, consigna mediante diligencia lo solicitado por la Fiscalía de fecha 26-03-2014.- En fecha 02-06-2014, el Tribunal los acuerda y ordena agregarlos a los autos, notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público con competencia de Familia.- En fecha 09-06-2014, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 16 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante JOEL ANTONIO LUGO VELEZ, ya identificado, es que sea subsanado el error material en el Acta de Defunción de su esposa, DELFINA ANTONIA BASTARDO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.852.596, en la cual aparece asentado el nombre “JOEL ANTONIO”, señalado como hijo de la De Cujus arriba identificada, siendo lo correcto el nombre: “JOEL OSWALDO”, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de DELFINA ANTONIA BASTARDO a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su hijo: ““JOEL OSWALDO”, el cual es el correcto, en vez del nombre JOEL ANTONIO, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el por la Coordinación del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal levantada bajo el Número 1229, del Libro 3, Tomo D, folio 229, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2010.- ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.



Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-000602,
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000159.