REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-002308
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000163

En fecha 28 de junio de 2.013, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL y ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana la primera y cubano el segundo de ellos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.536.207, la primera y titular de Pasaporte Nº 0829054 el segundo, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.018, y de este domicilio, exponiendo que en razón de haberse cometido error material en el Acta del Matrimonio Civil de los solicitantes prenombrados, en la cual se señaló: 1) como fecha de nacimiento del ciudadano ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, “veintitrés de dieciocho de abril del año mil novecientos ochenta y uno”, siendo lo correcto señalar “dieciocho de abril del año mil novecientos ochenta y uno”, y 2) se obvió colocar los nombres completos de los padres de la ciudadana KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, quienes fueron identificados como “MIGUEL ROMERO” e “IRIS CARRASQUEL”, siendo los conducente identificarlos “MIGUEL ANTONIO ROMERO e IRIS VIOLETA CARRASQUEL DE ROMERO”, y cuya acta fue levantada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, bajo el Número CIENTO CINCO (Nº 105), folios del 166 al vuelto del 167, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Despacho, durante el año 2009.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Que lo expuesto por los solicitantes se evidencia en la copia simple del acta del matrimonio civil de los ciudadanos KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL y ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, así como de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, y de la Certificación de Nacimiento del ciudadano ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, insertas a los folios cuatro (04) al siete (07), ambos inclusive.

En fecha 11 de junio de 2.013, este Juzgado dictó despacho saneador solicitando fuera consignada copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, lo cual fue subsanado consignando la certificación del acta de matrimonio; en fecha 27 de septiembre de 2013 mediante diligencia presentada por los solicitantes, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.114.- En fecha 01 de octubre de 2013, se dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 08 de noviembre de 2.013 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual insta al ciudadano ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, consigne copia certificada de su partida de nacimiento debidamente legalizada por ante el Consulado de Cuba para que surta sus efectos legales en nuestro país, y en fecha 16 de enero de 2014, fue consignado mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ROMELIA CAMACHO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.589, el original del Certificado de Nacimiento debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y se agregó a los autos en fecha 05 de febrero de 2004, librándose al efecto, nuevamente boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 12 de febrero de 2.014 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 06 de marzo de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual insta a los solicitantes a consignar copia certificada del asiento del Libro de Matrimonios donde cursa el acta de matrimonio y de la partida de nacimiento, a rectificar, y en fecha 10 de marzo de 2014 se libró auto instando a los solicitantes a consignar lo solicitado por el Ministerio Público.- En fecha 21 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio ROMELIA CAMACHO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.589 consignó mediante diligencia, copia simple del asiento del libro donde cursa el acta que se pretende rectificar, y en fecha 24 de febrero de 2014, dicha abogada consignó mediante diligencia copia certificada del asiento del libro donde cursa dicha acta así como copia simple de la partida de nacimiento de KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL .- En fecha 20 de marzo de 2014, la abogada en ejercicio ROMELIA CAMACHO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.589 consignó diligencia ratificando los pedimentos expuestos en la presente solicitud.- En fecha 26 de marzo de 2004, la abogada en ejercicio ROMELIA CAMACHO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.589 consignó mediante diligencia copia certificada por el Registro Principal del Estado Bolívar, contentiva del asiento del Libro donde cursa la Partida de Nacimiento de la solicitante KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL.- En fecha 02 de abril de 2014, este Tribunal libró auto agregando a los autos la mencionada certificación de la partida de nacimiento e indicándole a la representación fiscal que cursa en autos la documentación solicitada en fecha 06-03-2014, por lo que se libró nuevamente boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 07 de abril de 2.014 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 14 de abril de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual expone que constatado como ha sido lo respectivo al asiento del libro de matrimonios donde cursa el acta a rectificar, en lo que respecta al error involuntario de la fecha de nacimiento del ciudadano ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, se pudo evidenciar que no existe error alguno, ya que aparece transcrita correctamente la fecha de nacimiento, es decir, “dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y uno”, ahora en relación a la omisión de la identificación de los padres de la ciudadana KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, solicita sea consignada copia certificada de los asientos del acta que cursan en los Libro de Nacimientos que reposan tanto en el Registro Principal como en el Registro Civil, así como también los datos filiatorios expedidos por el SAIME.- En fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal libró auto indicándole a la representación fiscal que cursa en autos a los folios del 57 al 59, ambos inclusive, copia certificada del asiento del libro de nacimientos donde fue estampada la partida de nacimiento de la solicitante KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, por ante el Registro Principal, e insta a dicha solicitante a consignar copia certificada del asiento de su partida de nacimiento inserta en los libros del Registro Civil y los datos filiatorios expedidos por el SAIME. En fecha 23 de mayo de 2014, compareció la abogada en ejercicio ROMELIA CAMACHO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.589 y consignó mediante diligencia, marcada “A” copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, y copia certificada del asiento del libro donde cursa la misma, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como datos filiatorios de la nombrada solicitante, debidamente expedidos por el SAIME, lo cual fue agregado a los autos en fecha 26 de mayo de 2014, y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 03 de junio de 2.014 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 25 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia exponiendo que no tiene nada que objetar en cuanto a la identidad de los padres de la solicitante KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, y verificado como ha sido tanto en su partida de nacimiento como en sus datos filiatorios, sus nombres correctos son: “IRIS VIOLETA CARRASQUEL DE ROMERO y MIGUEL ANTONIO ROMERO”, por lo cual emite opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta juzgadora que la voluntad expresa de los solicitantes KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL y ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificados, es que sea subsanado el error material en su Acta de Matrimonio, en la cual aparece asentado el nombre de los padres de la ciudadana KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, de la siguiente manera: “MIGUEL ROMERO e IRIS CARRASQUEL”, siendo lo correcto señalar sus nombres completos, de la manera siguiente: “MIGUEL ANTONIO ROMERO e IRIS VIOLETA CARRASQUEL DE ROMERO”, según los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que los prenombrados solicitantes manifiestan en el presente asunto, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL y ARIEL JOAQUIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre completo de los padres de la ciudadana KAREN VIOLETA ROMERO CARRASQUEL, de la manera siguiente: “MIGUEL ANTONIO ROMERO e IRIS VIOLETA CARRASQUEL DE ROMERO”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio civil supra descrita, es decir, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en el respectivo Libro de Matrimonios, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal levantada bajo el número CIENTO CINCO (Nº 105), folios 166 al vuelto del 167 del Registro de Matrimonios llevado por dicho Despacho, durante el año 2009. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 27 días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) . La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

ASUNTO: FP02-S-2013-002308
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000163