REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 27 de Junio de 2014

ASUNTO: FP02-S-2013-0003486
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000164

Con fecha 14 de octubre de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA y ARABY SILVA MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidadPJ0242014000164 Nº V-6.124.849 y V-6.125.389, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.632, y de este domicilio. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que en fecha 11-10-1.984, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Oficial Vitalicio del Registro Civil de Casamiento y Defunciones de la Cámara de Manaus, Capital del Estado Amazonas, República de los Estados Unidos del Brasil.
En fecha 10 de Mayo de 1983, se realizo la inserción por ante al Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, copia de partida de Matrimonio quedado registrado en la oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nº 403 al folio 206, Tomo I, el Acta de Matrimonio Nº 104, corre a los folios 118 vto y 119 de los libros de Inserciones de Matrimonios, llevados por dicho despacho durante el año que acompañaron a la presente solicitud, marcada “C”, y cursante al folio Siete (07).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Dos (2) hijas de nombres JURABEL y MARIA JESABEL DANTAS MIRANDA, mayores de edad, como constan de copias de las cedulas de identidad anexas a la solicitud marcada “A y B”. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 22 del mes de Abril del año 2.005, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18-10-2013., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 08 de Noviembre de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 18 de noviembre de 2.013, la abogada YAJAIRA GIANNSTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando se inste a las partes solicitante a que consigne su identidad, ya que los mismos en el libelo se encuentra identificada como JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA Y ARABY MIRANDA DE ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N V- 6.124.840 y V- 6.125.389 respectivamente.- En fecha 03 de Diciembre el tribunal lo acuerda y exhorta a los solicitante que consigne los solicitado por la Fiscal en materia de familia .-
En fecha 12 de Diciembre del 2013, el ciudadano JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA, mediante diligencia consigna al Tribunal la identificación con la cedulas de identidad de los mismos, solicitado por la Fiscal en fecha 18-11-2013.-
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el tribunal ordena agregarlos a los autos y se notifica nuevamente al fiscal en materia de familia. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Febrero de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 20 de Febrero de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia donde insta a los solicitantes a consignar gaceta oficial.-
En fecha 20 de marzo del 2014, el ciudadano JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA, mediante diligencia consigna al Tribunal la identificación con la gaceta oficial de los mismos, solicitado por la Fiscal en fecha 20-02-2014.- Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 19 de Junio de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 25 de Junio de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA y ARABY SILVA MIRANDA, por ante por ante el Registro Oficial Vitalicio del Registro Civil de Casamiento y Defunciones de la Cámara de Manaus, Capital del Estado Amazonas, República de los Estados Unidos del Brasil, en fecha 11 de Octubre del año 1974.-
Quedado inserta por ante al Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, copia de partida de Matrimonio quedado registrado en la oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nº 403 al folio 206, Tomo I, el Acta de Matrimonio Nº 104, corre a los folios 118 vto y 119 de los libros de Inserciones de Matrimonios en fecha 10 de Mayo de 1983, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014)).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-0003486
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000164