REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001120
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000165

Con fecha 10 de abril de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos VERA CARLOS JHONTIN y LENCIA FRANCIS LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.855.864. y V- 10.006.109., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio ROSILENE CAMPOS VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 205.437. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Que los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dalla Costa, Distrito Sifontes del Estado Bolívar (El Dorado), en fecha 14 de mayo de 1984, conforme consta de copia certificada del Acta Nº 05, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1984, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal;
Que pasados cuatro (04) años de matrimonio comenzaron a surgir problemas entre ellos por lo que convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de abril de 2014, se dictó despacho saneador instando a los solicitantes A señalar al Tribunal la dirección de que fuera su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado en fecha 24 de abril de 2014.- En fecha 29 de abril de 2014 se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2014, consignó la misma debidamente firmada por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 26 de mayo de 2014, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos VERA CARLOS JHONTIN y LENCIA FRANCIS LANZ, arriba identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dalla Costa, Distrito Sifontes del Estado Bolívar (El Dorado), y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/Jennifer
RESOLUCION Nº:
ASUNTO: FP02-S-2014-001120
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000165