REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000742
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000168

Con fecha 13 de marzo de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JUAN FRANCISCO AVILE y ENEIDA ANTONIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.500.126. y V- 4.979.113., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en libre ejercicio ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ y ROSANA PEREIRA, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 10.014 y 85.198, respectivamente, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Que los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre de 1.975, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Nº 398), asentada al folio 109, Tomo 01M, Libro 5 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1975, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo de nombre: JUAN ALBERTO AVILE CENTENO, de 37 años de edad, según consta de copia de su partida de nacimiento, que acompañaron a la presente solicitud, igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 20 del mes de enero el año 1.978, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de 36 años.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 17 de marzo de 2014, se libró despacho saneador instando a los solicitantes a indicar al tribunal cual fue su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado en fecha 11 de abril de 2014.- En fecha 21 de abril de 2014, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 06 de mayo de 2014; y en fecha 26 de mayo de 2014 por ante la URDD fue presentada diligencia, debidamente recibida en este Despacho en fecha 27 de mayo de 2014, suscrita por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia consignó emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos JUAN FRANCISCO AVILE y ENEIDA ANTONIA CENTENO , arriba identificados, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/Jennifer
RESOLUCION Nº:PJ0242014000168.
ASUNTO: FP02-S-2014-000742