REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000191
ASUNTO: FP02-S-2014-0001714
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANY DEL CARMEN GONZALEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.687.240, actuando en representación de los ciudadanos ROMELIA COROMOTO ASCANIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.4.694.788, cónyuge del de cujus ALEXIS ANTONIO GONZALEZ y, de sus hermanos ALEXIS ANTONIO GONZALEZ ASCANIO y ALEXANDRA COROMOTO GONZALEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 13.620.312 y 17.764.561, debidamente asistida por el profesional del derecho FERNANDO HERNANDEZ ZURITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.102, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos del de cujus Alexis Antonio González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.902.641, fallecido ab intestato en fecha 19 de mayo del 2014, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En el caso sub exámine se evidencia que los solicitantes pretenden que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos del ciudadano Alexis Antonio González sin que hayan consignado en autos el acta de defunción del de cujus antes mencionado, acta de matrimonio y actas de nacimientos de los herederos identificados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANY DEL CARMEN GONZALEZ ASCANIO y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
OTA/ECS/mares
DIARIZADO
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