REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, trece de junio de dos mil catorce
204° y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000193
ASUNTO: FP02-S-2014-000197

En fecha 27 de enero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO y CARMEN TERESA TORO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-22.816.173 y V-8.894.545, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio WILFREDO PEREZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.205, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Diciembre de 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, Folios 89 y 90 y su vuelto, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1987, la cual acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Vidal, Numero 30, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y, procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre INGRID CAROLINA, LUIS ALFREDO y FABIANA CAROLINA CARRASCO.


Argumentaron, que desde el mes de agosto del año 2005, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 03 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se dicto despacho saneador, a los fines de que los solicitantes señalaran cual fue su ultimo domicilio conyugal y, en fecha 06 de febrero de 2014, las partes dieron cumplimiento al requerimiento solicitado por este tribunal.

En fecha 11 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 05 de Marzo de 2014.-
En fecha 29 de Abril de 2014 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, instar al ciudadano LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO, a consignar la gaceta oficial donde aparece publicado el haberse nacionalizado.”.-

En fecha 19 de Marzo de 2014, se insto al ciudadano LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO, a consignar la gaceta oficial donde aparece su nacionalización y, en fecha 25 de abril el ciudadano LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO, dio cumplimiento a lo requerido, ratificando la diligencia de fecha 14 de abril de 2014, mediante la cual la ciudadana CARMEN TERESA DE TORO, consigna copia de la gaceta oficial donde aparece publicado la nacionalización del ciudadano LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO.

En fecha 12 de Mayo de 2014, este tribunal en virtud de que el ciudadano LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO, dio cumplimiento al requerimiento planteado por la representante del Ministerio Publico, se ordeno la nueva notificación al fiscal a lo fines que emitiera el pronunciamiento correspondiente y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 21 de Mayo de 2014.-

En fecha 23 de Mayo de 2014, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma.”.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS ARMANDO CARRASCO AMADO y CARMEN TERESA TORO MARTINEZ, por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Diciembre de 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, Folios 89 y 90 y su vuelto, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1987, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.


Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano