REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000196
ASUNTO: FP02-S-2014-0001305

Con fecha 30 de abril de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos WLADIMIR JOSE GRILLET y YURVIS DE LOS ANGELES CRUZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.076.157 y 15.972.739, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho JOHANNA CAROLINA SOUTTE GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 197.657 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 05 de noviembre de 2004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 219, correspondiente al año 2004, folio 1, libro 4, tomo M, que acompañaron a su solicitud;

Arguyen los solicitantes que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio La Lucha, calle Los Olivos, casa Nº. 20, de la parroquia La sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir y así lo hace constar el Tribunal;

Que a mediados del mes de enero del año 2007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:

En fecha 12 de mayo de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 21 de mayo de 2014 y con fecha 23 de mayo de 2014, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WLADIMIR JOSE GRILLET y YURVIS DE LOS ANGELES CRUZ BRICEÑO, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,



ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.


OTA/ECS/mares
DIARIZADO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
La secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

OTA/ECS/mares
DIARIZADO