REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000198
ASUNTO: FP02-S-2014-001781

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, de, presentado por los ciudadanos FANNY CAROLINA YANEZ HERNANDEZ y LUIS RENE NUÑEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-15.348.424 y V-16.221.705, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ROMERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.637, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 11 de Junio de 2014, el tribunal insto a los solicitantes, consignar las copias de las cedulas de identidad e indicar si durante la relación conyugal procrearon hijos, dentro de un lapso de tres (03) días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de subsanar la omisión cometida, requisitos estos fundamentales para la admisión de la presente solicitud. Imposibilitando a este juzgador cumplir con el contenido de la misma.

En consecuencia, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara conformidad con lo establecido en el articulo 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE dicha solicitud interpuesta por los ciudadanos FANNY CAROLINA YANEZ HERNANDEZ y LUIS RENE NUÑEZ MEDINA.

Devuélvase los originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos. Dese por terminado y archívese la presente causa, mediante auto de egreso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria

Abog. Emilia Caminero Sambrano




P/p EJJPR