REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000199

ASUNTO: FP02-S-2014-001781


Recibido en fecha 06 de junio del 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ADRIANA MICHELL DUQUE GUILARTE y JOHAN DOUGLAS TOVAR FUENTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-15.653.337 y V-13.326.052 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SILVANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.674 de este domicilio.

El Tribunal observa y señala lo siguiente:

Se evidencia que en fecha 11 de Junio de 2014, el tribunal insto a los solicitantes a señalar la fecha exacta en que contrajeron nupcias, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, los interesados no han comparecido a los fines de subsanar la omisión cometida, requisito éste fundamental para la admisión de la presente solicitud. Imposibilitando a este juzgador cumplir con el contenido de la misma.

Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA MICHELL DUQUE GUILARTE y JOHAN DOUGLAS TOVAR FUENTE. Devuélvase los originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos. Dese por terminado y archívese la presente causa, mediante auto de egreso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-

La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.).-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

OTA/ECS/mares
DIARIZADO