REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de junio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000204
ASUNTO: FP02-S-2014-0001401

Con fecha 12 de mayo de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos TONY HERNAN GARCIA CASTRO y YESENIA DEL CARMEN SILVA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.885.365 y 11.732.634, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho DARIO PEREZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 64.473 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Doctor Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 19 de agosto de 1989, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 26, correspondiente al año 1989, que acompañaron a su solicitud;

Arguyen los solicitantes que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanizacion y Conjunto Residencial La Arboleda, casa Nº. 28 del sector Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre YASELYS, YOLEANNY y YESTON GARCIA SILVA, actualmente todos mayores de edad.

Que desde el 15 de octubre del año 2007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 22 de mayo de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 09 de junio de 2014 y con fecha 13 de junio de 2014, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos TONY HERNAN GARCIA CASTRO y YESENIA DEL CARMEN SILVA ZAMORA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Doctor Raúl Leoni del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,



ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
La secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

OTA/ECS/mares
DIARIZADO