REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de junio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000203
ASUNTO: FP02-S-2014-000723

Con fecha 12 de marzo de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos GONZALEZ DE AMARISTA ZORAY DEL VALLE y SIMON ESTALID AMARISTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.339.311 y 5.547.470 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho OSWALDO ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 200.665 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 1983, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 83, correspondiente al año 1983, folio 291 al 293, libro 1, tomo 1, que acompañaron a su solicitud;

Arguyen los solicitantes que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: en la calle Bello del Barrio Brisas del Orinoco, casa Nº. 10 de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ROMER ESTALID AMARISTA GONZALEZ, CARLOS AMARISTA GONZALEZ y YOEL ESTALBINO AMARISTA GONZALEZ, actualmente todos mayores de edad y, que no se adquirieron bienes de fortuna que partir y así lo hace constar el Tribunal;

Que para el 10 de marzo del año 1989, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 17 de marzo de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 09 de junio de 2014 y con fecha 18 de junio de 2014 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GONZALEZ DE AMARISTA ZORAY DEL VALLE y SIMON ESTALID AMARISTA MARTINEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.-

Expídanse por secretaria Copia Certificada de la presente decisión a las partes.-

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,



ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).- Conste.-
La secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

OTA/ECS/mares
DIARIZADO