REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de junio de dos mil catorce
204° y 155º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252014000204
ASUNTO: FP02-S-2014-001609
En fecha 26 de mayo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: LEONEL ANTONIO FARFAN LARA y NORGRA DE JESÚS RENGIFO DE FARFAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.172.013 y V-17.161.276, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CESAR ARGENIS RENDON CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.493, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, de los libros de actas de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2003, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Brisas del Orinoco, Calle Urdaneta, Nº 32, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Argumentaron, que desde el día 09 de enero del año 2007, fue interrumpida la vida conyugal entre ambos, y hasta la actualidad no la han reanudado.-
Solicitaron, la notificación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.-
El día 28 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2014-001609 y, se admitió de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así mismo, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 09 de junio de 2014.-
En fecha 19 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma. Es todo”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre los ciudadanos: LEONEL ANTONIO FARFAN LARA y NORGRA DE JESÚS RENGIFO DE FARFAN, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20 de los libros de actas de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2003, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los días del mes de del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y tres minutos de la mañana ( 10:03 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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