REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, seis de junio de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000181
ASUNTO Nº. FP02-S-2013-0001838
Con fecha 17 de mayo de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D Civil y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PERLA DEL CARMEN GARCIA ROMERO y RONALD JESUS NAVAS RONNY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.589.628 y 15.347.612, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N°. 15.792 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 2 de diciembre de 2.011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 815, libro 5, folios 129 al 139, tomo I, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 en su penúltimo aparte del Código Civil Venezolano y, los artículos 762, 765 del Código de Procedimiento Civil;
3.- Que durante la corta vigencia de sus vidas en común como pareja no procrearon descendencia alguna, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna que partir.
El día 27 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
En fecha 11 de junio del 2013 el alguacil de este tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico.
El día 28 de mayo de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos PERLA DEL CARMEN GARCIA ROMERO y RONALD JESUS NAVAS RONNY, plenamente identificado concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 04 de junio del 2014, el tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguientes para dictar su respectiva sentencia definitiva.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los PERLA DEL CARMEN GARCIA ROMERO y RONALD JESUS NAVAS RONNY, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria Copias Certificadas a las partes de la siguiente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.
La secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.).-
La secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
OTA/ECS/mares
DIARIZADO
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