REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000180
ASUNTO Nº. FP02-V-2013-000293


Visto el escrito presentado por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, actuando como apoderado judicial del ciudadano NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.973.554 y de este domicilio, donde DESISTE del procedimiento en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado en contra de los ciudadanos LEOBELL ANTONIO LARES BELMONTE y ULMA ENRIQUE LARES BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 15.883.469 y 16.255.216.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento realizado por el actor en esta causa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y consumada el acto y procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril del 2014. Procédase como se ha decidido.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,



ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.


OTA/ECS/mares
DIARIZADO